martes, 15 de octubre de 2013

Policía Sanitaria Animal.

Es el conjunto de disposiciones legales y administrativas que tiene por finalidad mantener y preservar la salud animal, una vez aparecida una determinada molestia infecto-contagiosa o parasitaria, impedir su diseminación por todos los medios a su alcance. Sus medidas generales son las siguientes:

a. Notificación: Consiste en comunicar a las autoridades la existencia de una enfermedad en los rebaños, ella será más eficaz, cuanto más temprano sea ejecutada. Comprende 3 etapas:

  1. Denuncia: Que es la comunicación hecha por el criador al inspector veterinario de la existencia de una enfermedad en su ganado.
  2. Comprobación: Hecha por el veterinario sanitarista que visita la propiedad donde ataca la enfermedad, hace una serie de exámenes clínicos y de laboratorios y llega a un diagnostico.
  3. Publicación: Hecha por la autoridad sanitaria, que torna pública la existencia de la enfermedad ya diagnosticada y recomienda las medidas sanitarias aplicables al caso.

b. Aislamiento: Conocida la enfermedad, se procederá al aislamiento de los animales enfermos. Son varias las modalidades del aislamiento:

  1. Secuestro: Que consiste en encerrar los animales sospechosos o enfermos en locales con pocas comunicaciones libres con el exterior; es muy usada en el caso de la rabia.
  2. Acantonamiento: Que es aislamiento de los animales en pastos limitados por cercas o ríos.
  3. Cuarentena: Usada en los puertos y puestos de frontera para los animales importados; el tiempo de cuarentena puede extenderse hasta los 3 meses, las normas son idénticas tanto si han de aplicarse a un solo animal como a cientos de ellos. Los animales sometidos a cuarentena deberán tener sus propios cuidadores, como también abrevaderos, utensilios en general completamente independientes; si esto no fuese posible, los cuidadores atenderán al grupo aislado en último lugar, sometiéndose luego a una cuidadosa limpieza y desinfección, sobre todo del calzado, ropas y manos.
  4. Emigración: Consiste en retirar los animales de los campos (Campos malditos o campos infectados por agentes infecciosos que alteran la salud y estabilidad de los animales) y transportarlos a otros lugares.
  5. Cordones sanitarios: Son líneas convencionales establecidas generalmente alrededor de los focos infecciosos, cuyo fin es evitar la invasión de una zona indemne por animales provenientes de zonas infectadas; ellos son establecidos por las autoridades sanitarias.

c. Sacrificio: Los animales enfermos serán sacrificados por las autoridades sanitarias, en la imposibilidad de curarlos. Como norma de sanidad e higiene deben sacrificarse los animales enfermos que tengan escaso valor y todos los que padezcan procesos crónicos incurables de posible contagio. Un ave individualmente tiene un valor muy bajo, por lo que suele ser preferible deshacerse de las enfermas antes que comprometan la salud de toda la explotación.

d. Destrucción de cadáveres: Todo animal sacrificado o muerto en forma sospechosa debe ser destruido, pues los gérmenes de la enfermedad continuaran vivos en sus organismos por cierto tiempo.

La destrucción de los cadáveres podrá ser hecho:

  1. Enterramiento: Es el procedimiento más corriente. Consiste en enterrar los cadáveres en fosas de una profundidad de más o menos 2 metros, de preferencia en terrenos no cultivados y apartados de carreteras y cursos de agua; colocar cal viva en el fondo de la fosa y después el cadáver, sobre éste más una camada de cal viva, cubriendo todo con tierra bien pisoneada. A veces se hace necesario rociar esta tierra con una sustancia repelente (Creolina, Kerosene) para evitar que otros animales (Zamuros, perros, lombrices) retiren restos de cadáveres.
  2. Incineración: Es la cremación de los cadáveres, es decir, su destrucción por el fuego. Es el proceso más eficaz que existe; debe ser realizada, de preferencia, en el mismo lugar o lo más cerca posible de donde fue sacrificado, para que su arrastre o transporte no contamine el suelo o utensilios.
  3. Método combinado: Se combinan los dos procedimientos anteriores, quemando el animal dentro de la fosa antes de enterrarlo. Es muy recomendado este método.
  4. Con respecto a las aves: Se abre una fosa o letrina, se le adapta como entrada una cántara vacía de leche, a la cual se le ha quitado el fondo, ésta tiene una tapa que cierra herméticamente, la cual se abre al depositar el ave muerta y para agregar desinfectantes, también se puede utilizar como crematorio.

Como normas referentes a los cadáveres de los animales muertos a causa de procesos infecciosos, deben ser tomadas en cuenta las que siguen:

  1. Los cadáveres no deben nunca arrojarse a las corrientes de agua, ni dejarse cerca de ellas, porque existe el peligro de propagar enfermedades.
  2. No deben alimentarse otros animales con cadáveres de animales en condiciones sospechosas, por el peligro de que estos contraigan enfermedades.
  3. Evitar que los cadáveres sean invadidos por insectos de cualquier tipo, pues estos diseminan la enfermedad.
  4. Jamás se efectuará la necropsia de ningún animal hasta que lo ordene el profesional competente; no hay que olvidar que la sangre de los animales muertos puede contener microorganismos, como sucede en el caso del carbón bacteriano en donde el suelo, calzado, utensilios, material quirúrgico, pueden servir como vehículo de contagio.
  5. El mejor método para destruir cadáveres es la incineración, que debe ser realizada cerca del lugar donde haya muerto, sin moverlo ni arrastrarlo por el campo, para no contaminar el suelo.
  6. El procedimiento más corriente en la eliminación de cadáveres, consiste en el simple enterramiento, éste debe ser a una profundidad adecuada, para evitar que las lombrices e insectos suban esporas a la superficie. Se recomienda desnaturalizarlos mediante gasolina, kerosene, creolina, cal viva, etc., para que el olor ahuyente a los animales carnívoros capaces de desenterrar cadáveres.
  7. En los grandes núcleos urbanos, suelen haber industrias que se dedican a recoger cadáveres de animales, que son aprovechados para la obtención de grasa y para prepara harinas de carne y huesos.

e. Indemnización: Está prevista por la Ley de Defensa Sanitaria Animal. Consiste en ayudar al ganadero a obtener créditos o a recuperar en parte lo perdido por muertes o sacrificios de animales por efecto de una enfermedad infecto-contagiosa o por una medida de sacrificio.

f. Desinfección: Es el conjunto de medios físicos o químicos que destruyen los gérmenes infecciosos o impiden su desarrollo. El término desinfección se emplea preferentemente en cuestiones de higiene privada y pública como: Desinfección de habitantes, de las aguas, de los vehículos, vagones, navíos, etc. La desinfección se refiere específicamente a la eliminación de los gérmenes patogénicos, sin que haya necesariamente la destrucción de todos los microorganismos.

La desinfección se consigue fácilmente por el uso de sustancias químicas a las cuales se da el nombre de desinfectantes. Desinfectar es quitar a una cosa la infección o la propiedad de causarla, destruyendo los mismo o evitando su desarrollo.

El término desinfección se usa apenas para objetos inanimados; no debemos decir voy a desinfectar mis manos con alcohol, debemos decir: Voy a proceder a la antisepsia de mis manos con alcohol.

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